viernes, 28 de octubre de 2011

BENEFICIOS DE LA ESTERILIZACION


La castracion se realiza en gatos para:

• Reducir la superpoblacion y gatos no deseados
• Disminuir la agresividad, la lucha contra otros gatos y la
vagancia
• Reducir el riesgo de abscesos por mordeduras en peleas con
otros gatos
• Disminuir la incidencia de conductas indeseables al orinar
• Prevenir, eliminar o remover tumores de testiculos o escroto
• Reparar lesiones traumaticas cuando la cirugia puede no ser
capaz de preservar el escroto o los testiculos
• Controlar cierto tipo de anomalias hormonales (endocrinas)

Descripción de la Técnica


La castracion, o orquiectomía, es la extirpacion quirurgica de los


testiculos . Se realizan incisiones directamente en el escroto. Si uno


o ambos testiculos se encuentran en el abdomen (criptorquidia o


testiculo retenido), se debe realizar una cirugia abdominal exploratoria.


Otro sitio en que uno o ambos testiculos se pueden retener es


bajo la piel del abdomen, cerca de la ingle o del ultimo pezon. En


estos casos, se hacen incisiones en la piel que cubre los testiculos.


En la mayoria de los casos de castracion escrotal en el gato, no


se emplean suturas. Pueden o no usarse suturas en la piel cuando


los testiculos se extirpan de otros lugares. La extirpacion escrotal


(extirpacion del escroto y los testiculos) es necesaria en algunos


casos de cancer, traumatismo o infeccion.


Preparación del Animal


Su veterinario le indicara suspender los alimentos, y a veces el


agua, durante un periodo determinado de tiempo, dependiendo de


la anestesia que se usara en la cirugia.


Posibles Complicaciones


Las complicaciones despues de la castracion son poco frecuentes,


sin embargo, es posible notar:


• Exceso de lamido, por lo que sera necesario algun tipo de dispositivo


de retencion para evitar traumatismo en la incision,


como un collar isabelino.


• Una pequena cantidad de sangre en los bordes de la incision


escrotal.


• Algunos gatos castrados por vagancia o problemas de comportamiento


no tienen una mejora significativa despues de la


castracion.


• Del mismo modo, la incidencia de abscesos por la mordedura


de gato no se reduce notablemente.


Atención Posoperatoria o de Seguimiento


Se aconseja evitar la arena granulada, de arcilla o que forme grumos,


por varios dias, hasta que la incision escrotal haya sanado. Si se ha realizado


una cirugia abdominal, el gato debe estar tranquilo por 10-14


dias o hasta que las suturas se retiren. Si es posible, el gato debe estar


en casa y en un medio ambiente limpio y seco hasta que las incisiones


cicatricen. Si no se usaron suturas externas, no son necesarias las visitas


de seguimiento.

miércoles, 19 de octubre de 2011

CANARICULTURA

Noticia del diario El Comercio
El campeón de Asturias afirma que la canaricultura «es un deporte cultural»
El gijonés Florentino Fernández, quien reconoce que es una afición cara, ostenta el título en canto timbrado

CRIADOR. Florentino Fernández muestra los diplomas que le proporcionaron los canarios. / CITOULA


Dicen sus vecinos, y él mismo lo reconoce, que pasar junto a su casa «le gusta a todo el mundo». La gente, los niños, se acercan porque les llama la atención. Y todo porque sale música. Florentino Fernández es campeón de Asturias de canaricultura y en su casa, en el sótano, guarda los canarios que le han convertido en el mejor en la disciplina de canto timbrado español. Aves que, de vez en cuando, se animan a cantar para todo aquel que pase cerca.

La afición de este gijonés por las aves se inició cuando era un niño. Durante su infancia salía con los amigos de caza, «con una liga» para coger pájaros y oírles cantar. Aunque Fernández asegura que, en realidad, «es algo con lo que se nace». Con el tiempo la afición se incrementó y cuando empezó a trabajar y a disponer de algún dinero empezó a comprar sus primeros canarios. Antes de casarse le dijo a su mujer que tenía que permitirle tener en casa un espacio para los canarios, pero luego la realidad se impuso y tuvo que buscar otro lugar para ellos.

Sabe que ésta es una afición cara, «si los quieres tener a buen nivel». Hay que invertir en medicamentos, pienso y en «una pasta como bizcocho que cuesta casi dos euros el kilo y que te dura una semana». A esto hay que sumarle la arena, que hay que mantener limpia, y contar con un lugar adecuado para los pájaros.

Después de cuarenta años como criador, Florentino Fernández sabe que la canaricultura es un «deporte cultural». Porque requiere «crianza, preparación y una técnica», además de que requiere ejercitar a estas aves para que en un momento determinado, ante el juez correspondiente, canten. «Es como meter un gol en un partido de fútbol», explica. La práctica de la canaricultura requiere paciencia. Son años de crianza y de combinación de canarios hasta lograr los resultados deseados, pero Asturias es buena en eso. Los pájaros cantores del Principado son los mejores de España.

Competiciones nacionales
A pesar de que los trinos de sus aves le otorgaron el título de campeón de Asturias, Florentino Fernández no se aventura a participar en los campeonatos nacionales, que cada año se celebran en una comunidad diferente. Aunque sí ha competido en las convocatorias que organizan diversas provincias, que, en algunos casos, también se han visto afectadas por la renombrada gripe aviar.

Su afición ha llevado a Florentino a formar parte de la conocida peña Los XII, así como a presidir la Unión de Canaricultura de Nuevo Gijón. Y es que, como este gijonés reconoce, «no concibo la vida sin ellos», sin su jaula de dos metros por un metro y medio en los que guarda la reserva de canarios que utiliza para criar. Porque para la canaricultura, como para todo, «no vale cualquiera».


LOS PROPIETARIOS DE CABALLOS SIN IDENTIFICAR SERAN SANCIONADOS HASTA CON 60.000 EUROS

Noticia de La Opinión de Coruña.




La Xunta ultima una orden para ofrecer ayudas económicas a los dueños de caballos en semilibertad ante el alto grado de incumplimiento de la normativa que obliga a su identificación




  M. VÁZQUEZ | SANTIAGO Los problemas para identificar a los dueños de los caballos que viven en los montes gallegos siguen sin resolverse. Casi 15 meses después de la aprobación del decreto regulador del sector en la comunidad sigue siendo imposible cuantificar los ejemplares que viven en estado salvaje en Galicia, con estimaciones que varían desde los 20.000 que da la Xunta hasta los más de 35.000 que señalan algunos grupos ecologistas.

Para acabar con esta laguna, directamente relacionada con la escasa implantación de los microchips y las marcas visuales obligatorias en estos caballos, la Consellería de Medio Rural recurrirá a una doble vía: ofrecer ayudas incentivadoras para la identificación de las reses y aplicar al pie de la letra la Ley de Sanidad Animal, que persigue con multas de entre 600 y 60.000 euros la tenencia o transporte de animales sin la correspondiente identificación cuando, como en este caso, sea obligatoria.

Los propietarios de caballos salvajes en Galicia siempre han sido reacios a identificarlos y durante décadas han logrado eludir gracias a este anonimato cualquier tipo de responsabilidad por las acciones de sus caballos e incluso por el trato que les dispensan. Así, y pese a las reiteradas denuncias de ecologistas e incluso agentes del Seprona por el uso de las llamadas pexas o cepos de madera para limitar la movilidad de estos animales y evitar que huyan, la Fiscalía de Medio Ambiente de Galicia reconoce que en los últimos años no ha habido ni un solo procedimiento judicial relacionado con esta forma de maltrato animal.

El decreto promulgado por Medio Rural durante la anterior legislatura pretendía acabar con este tradicional desorden en el sector equino, regulando el registro e identificación legal de los caballos y creando una base de datos con todas las explotaciones. Para ello, la normativa aprobada a finales de 2008 establecía un sistema de identificación obligatorio para todos los caballos consistente en la colocación del transpondedor o microchip en el cuello del animal, la asignación de un Número Permanente Único y, en el caso de los caballos criados en estado salvaje o semisalvaje, una marca visual (un crotal colocado en la oreja o una pulsera en una de las patas anteriores).

El resultado de la medida, tras cumplirse en diciembre el año de moratoria que fijaba el propio decreto para regularizar la situación de las reses, es desalentador. El director xeral de Gandeiría, Manuel Castro-Gil, reconoce que en estos momentos los únicos animales que, con seguridad, están identificados conforme a los requisitos que fija la ley son los 1.500 caballos pertenecientes a la denominación Pura Raza Galega, inscritos en el correspondiente libro genealógico y sometidos a todos los controles administrativos y sanitarios. "El problema que tenemos aquí es que, según estimaciones aproximadas, unos 20.000 caballos salvajes repartidos por los montes de la comunidad. Y es evidente que el sector equino en Galicia no es como, por ejemplo, el andaluz", explica.

Por ello, Medio Rural ultima una orden en la que se ofrecen ayudas procedentes de los fondos comunitarios para financiar la colocación del transpondedor en los caballos que viven en semilibertad. Se trata de una medida para "incentivar" la identificación del ganado y que se dirige "en exclusiva" a los propietarios de animales salvajes. Además, Castro-Gil explica que la orden también "habilita" a la red de veterinarios de Galicia para "poder instalar" los correspondientes transpondedores, distribuidos por la Xunta para garantizar la homogeneidad del dispositivo. Se trata de un proceso "complejo", como aclara el responsable de Gandeiría, que va "más allá" de la colocación del microchip ya que en el momento de la identificación electrónica del animal los veterinarios también deberán cumplimentar el llamado LISE o libro de identificación y sanidad equina e introducir todos los datos asignados al animal en una aplicación estadística de la Xunta para que queden registrados.

La complejidad de poner en marcha todo el sistema y la necesidad de adaptarse al modelo de LISE del Ministerio de Medio Ambiente -que a finales de 2009 sacó un decreto regulando esta misma cuestión- justifican, según Castro-Gil, el retraso de "varias semanas" entre el fin de la moratoria y la publicación de la orden que fija las ayudas para la identificación de caballos y habilita a los veterinarios para poder realizar esta labor.

Con todo y pese a este último intento por facilitar a los propietarios de caballos salvajes el proceso de identificación, la Consellería de Medio Rural insiste en que con la ley en la mano está en disposición de sancionarlos desde mediados de diciembre. "Si un animal causa problemas y no tiene la correspondiente identificación, en caso de no tener dueño, será sacrificado, y si lo tiene, se aplicará la sanción fijada en la Ley de Sanidad Animal", explica el subdirector xeral de Gandeiría quien añade que aunque no está previsto establecer un refuerzo de los controles en el monte, quien se atreva a "vender o mover un caballo que no tiene los papeles en regla se arriesga a multas muy importantes".

La necesidad de regular las explotaciones equinas fue justificada en su momento por el bipartito por las particulares características de una parte muy importante de este sector en Galicia, compuesta por animales "en régimen de libertad y por un sistema de explotación extensivo". Además, el decreto de 2008 reconocía las carencias del método utilizado para identificar a los équidos, que se basaba en un único documento (el llamado pasaporte) válido sólo dentro de la comunidad y que no ofrecía garantías para un "efectivo control sanitario de los animales" ni satisfacía la demanda de los consumidores de asegurar la "trazabilidad y seguridad" de los productos destinados a consumo, ni tampoco la demanda social de "respeto a las condiciones de bienestar a los animales o de la responsabilidad de los propietarios cuando estos causaban daños a terceros".

La todavía reciente regulación del sector y el reducido número de operaciones de compra-venta de ganado equino en Galicia (sobre todo, en comparación con otras especies animales) pueden explicar el hecho de que, en la práctica, se sigan moviendo caballos con relativa facilidad a pesar de que no cuenten con todos los requisitos de identificación y control sanitario que exige la normativa. "El matadero le tiene que exigir al propietario los papeles pero de momento se hace la vista gorda", comenta un veterinario gallego vinculado al sector equino.

La Ley de Sanidad Animal de 2003, sin embargo, exige la correspondiente identificación del ejemplar tanto para su sacrificio para destinarlo a consumo humano, como para su venta y traslado entre comunidades o fuera de España. Este requisito no se cumple algunas veces en Galicia y según reconoce gente del sector, los mataderos se hacen cargo del animal para su posterior comercialización aunque no lleve microchip ni el correspondiente documento de identificación individual. En otras ocasiones, cuando la intención es enviar la carne del animal a otra comunidad autónoma como Madrid o Cataluña (donde existe bastante demanda entre las carnicerías) incluso se llega a falsificar la documentación, otra de las infracciones graves previstas en la normativa de sanidad animal.

Fuentes del sector justifican el rechazo de los propietarios de caballos salvajes a identificar sus reses en parte por tradición, en parte por motivos económicos y en parte para evitar asumir responsabilidades por los actos de sus animales o por los suyos propios. Colectivos ecologistas como Amigos da Terra llevan años denunciando la impunidad de la que gozan muchos propietarios que utilizan las pexas (grandes cepos de madera que limitan la movilidad del animal) como un mecanismo para mantener controlados a distancia a sus caballos. Las heridas que estos artilugios provocan en los animales, provocándoles incluso la muerte, generan cada año decenas de denuncias ante el Seprona pero las dificultades para identificar a sus propietarios impiden adoptar las medidas disuasorias que fija la ley. Además, en Galicia se producen con relativa frecuencia accidentes de tráfico provocados por caballos salvajes y la falta de identificación electrónica o visual salvaguarda también al propietario de las responsabilidades derivadas.

Por otra parte, la colocación del microchip -que hasta que salga la orden de Medio Rural aún no está subvencionada con fondos de la UE- cuesta unos 30 euros, por lo que muchos ganaderos argumentan que no les compensa la inversión, teniendo en cuenta que no hay garantías de que el animal sobreviva y que un potrillo se vende en Galicia de media a 40 euros.

LA CIFRA DE SANCIONES A PERROS SIN BOZAL O MICROCHIP SE DUPLICA

 

La Policía ya ha puesto 304 multas.

Sacar el perro a pasear sin cumplir con la normativa vigente puede costar a los vecinos , ahora más que nunca, un ojo de la cara.
La Policía Local parece haberse puesto las pilas en lo que a control canino se refiere. Así, en lo que va de año, ha puesto 304 denuncias por diferentes conceptos. La cifra representa casi el doble de sanciones que en el mismo periodo del año pasado (cuando fueron 186).
Las más numerosas son por llevar al perro suelto y, en el caso de los potencialmente peligrosos, sin bozal (102), por falta de alguna vacuna (64) y por no tenerlos censados (41).
Las multas oscilan de los 30 euros (leves) a los 18.000 euros (muy graves). En el caso de los perros potencialmente peligrosos, las cifras van de 150 euros, las leves, a los 15.000, las muy graves.
La presidenta de la Sociedad Protectora de Animales (Svpap), Ana Mayol, considera beneficiosos los controles policiales, pero opina que deben ir acompañados de un mayor esfuerzo de la Administración por cobrar las sanciones para que el trabajo de los policías conciencie y no quede en agua de borrajas.
Además, incide en la importancia de controlar que lleven el chip para prevenir el abandono.
La presidenta de la Svpap, Ana Mayol, insiste también en la importancia de la Policía de Barrio para controlar a los perros, «ya que conocen los lugares frecuentados por los dueños para pasearlos. Vamos a proponer que hagan campañas continuas para que les informen de sus obligaciones». En este sentido, fuentes de la Concejalía de Sanidad avanzan que «se ha dotado a este cuerpo con lectores de microchip y en breve
comenzarán a hacer identificaciones a pie de calle». Las sanciones por no llevar el chip pueden llegar a los 600 euros.

lunes, 17 de octubre de 2011

BARES DE GATOS

Buscás compañía? Nada de bares de solos y solas. Ahora se vienen los bares de gatos. Al menos en Japón, donde ya existe una veintena de locales en los que los solitarios pueden tomar un café por 4,5 dólares, mientras acarician un gatito recién bañado.

A diferencia de los restaurantes para perros, que también son un éxito en Japón en los bares de gatos no puedes llevar a tu mascota. Cuando uno entra a uno de estos sitios, en el vestíbulo hay un montón de felinos que se dejan mimar y esperan ser elegidos para compartir un café con sus amos de turno. Hay que pasar al baño, lavarse bien las manos y sentarse a la mesa, en donde te espera el animal con el que simpatizaste en la entrada. Sólo se sirven bebidas -están prohibidas las comidas- y los clientes pueden intimar con el bicho durante media hora, sino hay que pagar un dólar por cada 10 minutos adicionales.

Quienes analizan el fenómeno dicen que el éxito de los bares gatunos se debe a dos motivos: primero, que muchas casas de Tokio no permiten tener animales y por eso los fanáticos de las mascotas recurren a estos locales. Segundo, que un tercio de los habitantes en Japón vive solo y no tiene nada ni nadie a quien acariciar. Así lo explica Mariko Nakamura, dueña del bar felino Neko JaLaLa. Por su local pasan entre 30 y 50 personas por día y unos 60 durante los fines de semana, desde jóvenes hasta adultos que bajaron la persiana y ya no quieren la compañía de otro japonés, sino de un michifuz ronroneador y calentón.

Pero el fenómeno no es exclusivamente japonés. En Nueva York, Estados Unidos, funciona MeowMix, un local en la Quinta Avenida para pasar tu tiempo con gatitos y alimentarlos con delicias irresistibles, como “Salmón a la salsa de cangrejo” o “Ternera en su salsa”.

 


 

sábado, 15 de octubre de 2011

LUKANIKOS EL PERRO ANTISITEMA

Protagonista canino de la crisis

'Loukanikos', el perro antisistema

Este mestizo color canela participa desde 2008 en cuerpo y alma de cada algarada en las calles de Atenas

15.10.11
FRANCISCO APAOLAZA
El perro 'Loukanikos, frente a los agentes griegos desplegados en Atenas.
El perro 'Loukanikos, frente a los agentes griegos desplegados en Atenas. / Archivo
Entre agencias de calificación, inversores en la sombra, ministros de economía y extraños operadores del mercado, la crisis de la deuda soberana que vive Europa tiene multitud de protagonistas, pero ninguno tan peludo como 'Loukanikos'. Este mestizo color canela representa el lado más antisistema de la raza perruna y desde 2008 participa en cuerpo y alma de cada algarada en las calles de Atenas. Una revisión rápida a la hemeroteca lo delata en varias posiciones, siempre del lado contrario de la Policía.
En las manifestaciones que vive Grecia desde hace meses contra el recorte del gasto público, 'Loukanikos', cuyo nombre significa en griego 'salchicha', se ha dejado ver en plena batalla. Se sabe de él que vive en la céntrica plaza Syntagma y que es uno de los 2.000 perros callejeros que habitan las aceras de Atenas. Ninguno iguala en mala leche a este 'Cojo Manteca' en versión canina, que es capaz de meterse entre las llamas para amenazar con sus dientes a lo más granado de la policía helena.
Está fichado
Su nombre figura en los archivos municipales de perros callejeros de Atenas con el número 1.842 entre los que el Ayuntamiento se encarga de esterilizar y alimentar regularmente, aunque se desconoce si con los recortes perderá este derecho. Poco saben de dónde salió ni en qué círculos adquirió sus bases ideológicas, pero hoy en día lo conocen todos los griegos. "La ciudad lo cuida especialmente porque es adorable. Él es también un símbolo, un símbolo de libertad", ha dicho a Reuters en una entrevista Angelos Antonopoulos desde el Consistorio.
El perro se ha convertido en toda una celebrity. Sus admiradores, que ya lo comparan a un 'Ché' de cuatro patas y que ven en él el paradigma de la solidaridad, le han montado un perfil en Facebook con más de 51.000 amigos. También tiene cuenta en Twitter en la que relata, entre otras aventuras, cómo hace sus necesidades en los jardines que están frente al Parlamento.

viernes, 14 de octubre de 2011

EL CANICROSS

El Canicross es una disciplina que se está consolidando en nuestro país y con una larga tradición en Europa, consiste en correr con un perro atado a la cintura con un cinturón y una línea de tiro que va hasta el arnés del perro. Habitualmente se practica sobre tierra, aunque de forma ocasional se puede practicar sobre nieve, corriendo este caso con raquetas si es nieve blanda o con zapatillas si es dura.
El Canicross fue introducido en España hace aproximadamente 10 años, en las competiciones regulares. A nivel federativo, depende de la Federación de Deportes de Invierno. En toda Europa el Canicross cuenta con mucha afición, existiendo una Federación propia con importantes campeonatos dedicados exclusivamente a esta modalidad y con un nivel competitivo altísimo.
El binomio hombre-perro hace especialmente atractiva esta práctica deportiva. Disfrutar de la naturaleza en compañía de un buen amigo y descubrir una afición en común con él, la pasión por correr, aportan un valor añadido a los aficionados al mundo de las carreras de montaña y a la vez amigos de los animales.
Para practicarlo sólo necesitas un arnés especial de tiro para el perro, no siendo válido los arneses de paseo, una línea de tiro con amortiguador y un cinturón de canicross que será ancho para proteger la espalda del corredor de los tirones del perro.

Precauciones especiales para la práctica del canicross

En el canicross el corredor debe de pensar en su compañero de entrenamiento tanto como en él mismo. No olvidemos, que el perro es un animal tan fiel que en ocasiones puede llegar a extremos físicos que le pueden perjudicar seriamente por el simple hecho de seguir corriendo junto a su amo.
Al igual que el corredor debería pasar un reconocimiento médico, nuestro compañero debería pasar por el veterinario para comprobar su estado físico y descartar posibles anomalías.
Una vez que empecemos a entrenar, los mismos principios que rigen la mejora física humana son aplicables al perro. No podemos empezar corriendo el primer día 20 km. porque nuestro perro acabará desfallecido. Debemos seguir los mismos principios de progresión que aplicamos con nosotros.
Especial precaución debemos tener con la temperatura. Los efectos de las altas temperaturas, y en el caso del perro hablamos de más de 20º, pueden llegar a ser fatales. Debemos, por tanto, evitar a toda costa correr con más de 20º (las competiciones no se realizan a partir de este punto) para evitar problemas mayores.
Otro factor importante a tener en cuenta, es la edad del animal. A nivel competitivo es necesario que tenga un año y a nivel de entrenamiento aunque se puede empezar a correr, dos o tres meses antes, siempre se hará sobre distancias muy cortas y ritmos lentos. El objetivo en esta fase es que nuestro amigo se vaya habituando a correr con nosotros y coja el gusto por la carrera.
También es importante, correr con el equipo adecuado, especialmente el arnés del perro que evita rozaduras y distribuye el esfuerzo a lo largo de la espalda del animal, como el cinturón para el guía, para evitar presiones innecesarias en la espalda.

¿Qué perro es el adecuado?

En principio, cualquier perro sano con más de 1 año es válido para practicar canicross, tanto en entrenamiento como en competición, con independencia de su tamaño o raza. No obstante, lo habitual son perros de tamaño medio-grande, de entre 20 y 35 kg., puesto que de esta manera podremos aprovechar realmente las ventajas de correr tirado por el perro.
No obstante, si tuviéramos que elegir los perros más cualificados para competir, tendríamos que elegir los perros de caza de tamaño grande, como pueden ser bracos, que combinan resistencia, con una velocidad inigualable. Otros perros, que compiten a un buen nivel son los perros nórdicos, con preferencia por el Husky Siberiano o mezclas de esta raza.

lunes, 10 de octubre de 2011

DETENIDO EL ENVENENADOR DE PERROS DE GIJON

La Policía averiguó que actuaba así como represalia contra los dueños por llevar a los animales a defecar a un jardín próximo a su domicilio
02.10.11 Noticia Y FOTO del Diario El comercio.
Un vecino de El Llano de 81 años era el envenenador de perros que tenía en jaque a los propietarios de mascotas del barrio. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría del Coto le detuvieron el pasado martes en relación con los sucesos que tuvieron lugar entre junio y agosto en un jardín ubicado en la plaza de la calle León XIII. Unos hechos en los que varios perros que paseaban sus dueños por la zona enfermaron tras comer trozos de carne que contenían en su interior alfileres y agujas cortadas por un extremo. Esta ingesta provocó importantes lesiones en algunos animales, que tuvieron que ser intervenidos quirúrgicamente para salvarles la vida. En los casos más graves se llegaron a extraer del interior de los perros hasta 19 agujas o alfileres.
Tras la alarma social generada, la Policía Judicial montó un operativo de vigilancia en El Llano y se mantuvieron numerosas entrevistas con vecinos y propietarios de animales domésticos. Fue una de esas personas precisamente la que puso a los agentes sobre la pista del anciano responsable de estos episodios de violencia contra los perros de la zona. Relató a la Policía que había visto como un individuo de edad avanzada y pelo blanco había tirado comida en bolsas por las aceras de la calle León XIII y Alfonso Camín. Este testigo explicó que él llegó a pincharse en las manos con objetos punzantes en el interior del alimento cuando intentó comprobar cuál era el contenido de las bolsas arrojadas a la vía pública.
Con esas indicaciones, los agentes llegaron a identificar al anciano. Según averiguaron, el móvil de su comportamiento era que estaba harto de que el jardín próximo a su domicilio fuera utilizado continuamente por los perros para hacer sus necesidades, ante la indolencia de sus dueños. Cansado de que sus quejas y reproches no tuvieran resultado alguno, decidió tomar represalias con la carne emponzoñada. En Comisaría, el hombre de 81 años, que carecía de antecedentes, se negó, en cualquier caso, a dar razones de su conducta. Seis denuncias pesaban contra él y fue detenido por un delito contra la flora, la fauna y los animales domésticos.

LOS PERROS BUSCAN SU ESPACIO

NOTICIA DEL DIARIO EL COMERCIO 10/10/2011
 
 
 
La convivencia no es fácil. Lo sabe Julia Arboleya. El primer fin de semana de octubre decidió bajar con su perro a la playa. En concreto, a la zona de rocas situada en el entorno de San Pedro, frente a la rampa de la Antigua Pescadería. La acompañaban varias amigas más, con sus respectivas mascotas. «Íbamos con los perrinos atados, pero la gente empezó a atacar e insultar, y a nosotras sólo nos quedaba callar y aguantar». La llegada del buen tiempo hizo que esos días bañistas y dueños de animales tuvieran un choque de intereses. «Habrá gente que llevaba al perro suelto y otros no, y los hay que no recogen excrementos, porque siempre existen personas que no son responsables, pero es injusto que lo paguemos todos y que lo paguen los pobres perros, que sólo quieren disfrutar de la playa», se defiende Julia. Lamenta, por ejemplo, que las críticas de la gente «que me llamaba hijadeputa y todo» no se centren en otros problemas de la playa. «Donde la rampa, abajo, hay un olor horroroso a meados, y no son de animal, sino de personas».
Dos factores confluyeron para llevar la polémica al arenal. Las altas temperaturas del veranillo de San Miguel, en pleno otoño, y la falta de una información clara sobre las normas a seguir. Entonces la única indicación al respecto eran los paneles de algunas escaleras de la playa, indicando que la presencia de perros sólo se permitía fuera de la temporada de baños, que había finalizado el 30 de septiembre. Posteriormente, el Ayuntamiento recuperó en esta zona las señales de 'Perros No' que habían sido retiradas y recordaba que, como en años anteriores, la prohibición se mantendría hasta el 1 de noviembre. Tras esa fecha, los perros sólo podrán moverse entre las escaleras 1 y 8, que es donde la arena queda cubierta con la pleamar.
«La normativa está poco clara. Si en noviembre hace bueno, ¿lo volverán a prohibir?», se pregunta Nuria Llana. La dueña de Luca admite que en verano no se pueda bajar, pero cree que no se debería extender este impedimento más allá de septiembre. «Si nos comportamos todos bien, creo que se puede estar. Los perros están vacunados y limpios, no transmiten ninguna enfermedad, aunque lógicamente no los vas a meter entre las toallas». Nuria también se opone a pasear a su mascota por la arena presa de una correa. «Para eso no lo bajo».
Más de 16.000 censados
Entre quienes aprueban la prohibición del acceso de perros a la arena se encuentran bañistas como Manuel González, quien asevera: «No los quiero en ningún momento del año, porque la playa es para las personas». También María Alonso, que explica cómo el pasado fin de semana «cuando estaba tomando el sol pasaron a mi lado tres pitbull sueltos que me asustaron. Respeto que a la gente le gusten los perros, pero no voy a tolerar eso o que esté en el agua y haya un animal al lado tocándome las narices. Y si a sus dueños les dices algo se quejan».
A principios de año en Gijón había censados 16.159 perros, una cifra similar a la de vecinos residentes en Pumarín o El Natahoyo. Para regular su relación con los humanos, en marzo entró en vigor la nueva ordenanza sobre animales de compañía que, entre otras cosas, establece que los canes -con excepción de los que acompañan al ganado en la zona rural o los que participan en cacerías- sólo podrán estar sueltos en las zonas expresamente indicadas para ello. Con respecto a las playas, la normativa se refiere a la prohibición de circulación y estancia en la misma «fuera de los meses y lugares señalados por el Ayuntamiento», y la señalización actual prohíbe su presencia en El Arbeyal y Poniente, y la limita a las zonas y fechas ya indicadas en San Lorenzo. En lo que respecta a los lugares donde pueden pasear sin correa, se establecieron 43 espacios concretos, cuya señalización -con la excepción del parque de Severo Ochoa, en obras por la construcción de un aparcamiento- concluyó recientemente.
Estas zonas van desde grandes praderas como las reservadas a los animales en Los Pericones a pequeños parterres como el habilitado en el parque de la Fábrica de la Luz, e incluso el área con obstáculos abierta en Nuevo Roces. Sus límites suelen ser los propios de la zona verde elegida, aunque en casos como el cerro de Santa Catalina, donde sólo parte del césped está reservada a los perros, el área se delimita con varios indicadores enterrados en el suelo y que dejan ver en superficie grandes puntos naranjas. Ese es el llamativo color que permite distinguir desde lejos estas áreas.
Su señalización, también naranja, incluye un indicador con la leyenda 'Zona Recreativa' y el símbolo de un perro sin correa y un tablero que resume varias normas de la ordenanza, como la prohibición de soltar perros peligrosos, la necesidad de evitar molestias a terceros y la obligación de recoger los excrementos. El equipamiento se completa con contenedores específicos para los excrementos -que evita las molestias que causan si se arrojan en las papeleras normales- y una fuente donde el agua cae directamente a un receptáculo situado a ras de suelo, para que puedan beber los animales.
Pulgas en Begoña
Sin embargo, estas áreas no son un paraíso canino. Carlos López, quien en una ocasión ya fue multado con 300 euros por salirse de los límites permitidos, lamenta que son «pocas y pequeñas» y Agustina Mella, habitual de la zona habilitada en los jardines de Lázaro Cárdenas, en La Calzada, critica que «pusieron la fuente cuando las elecciones y aún no tiene agua». Hay también quien ve detrás «un afán recaudatorio» o critica que en espacios como el reservado en el paseo de Begoña «estamos muy cerca de la zona de juegos, y a veces los perros se llevan balonazos. Además, como están tan concentrados y hay dueños que no guardan la higiene necesaria, eso está devastado de pulgas».
Además, no parecen evitarse situaciones como la sufrida por la hija de Vanessa Mahiques, a la que mordió en un parque de Contrueces un perro «que por suerte era pequeño, pero es que sus dueños se confían más que si son grandes», o la que vio Rosa García en Los Pericones: «Una chica estaba tomando el sol en la toalla y cuando sacó un bocadillo vino hacia ella un perro enorme, que la obligó a levantarse hasta que vino la dueña». Para Nuria Rodríguez, dueña de un perro, la solución es clara: «Debe primar el sentido común».

viernes, 7 de octubre de 2011

NORMATIVA PERROS PELIGROSOS


Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Sumario:


La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

En cumplimiento de lo expuesto, el presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley.

Por otra parte, procede dictar las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En la tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:

  1. Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.
  2. Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

1. Redacción según Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
  2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

  1. La capacidad visual.
  2. La capacidad auditiva.
  3. El sistema locomotor.
  4. El sistema neurológico.
  5. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
  6. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

  1. Trastornos mentales y de conducta.
  2. Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
  3. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 6. Centros de reconocimiento.

1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.

3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.

Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

Artículo 8. Medidas de seguridad.

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa aplicable.

La realización de las pruebas necesarias para la obtención de los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto, por los centros de reconocimiento autorizados, se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, en lo que resulte de aplicación, a efectos de determinar las aptitudes específicas necesarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.

En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de solicitud de licencia.

Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II. Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

- Juan Carlos R.-



El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Giménez.

ANEXO I.


  1. Pit Bull Terrier.
  2. Staffordshire Bull Terrier.
  3. American StaffodshireTerrier.
  4. Rottweiler.
  5. Dogo Argentino.
  6. Fila Brasileiro.
  7. Tosa Inu.
  8. Akita Inu.

ANEXO II.


Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.